miércoles, 22 de febrero de 2017

ACUERDOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES EN DISTINTOS ASPECTOS DE SU DESARROLLO: EDUCACIÓN, SEXUALIDAD, PRIVACIDAD, PAZ, ALIMENTACIÓN, SALUD, VIVIENDA DIGNA, RECREACIÓN Y TRABAJO

Supervivencia

El derecho a la vida es el derecho que se reconoce a cualquier ser humano que le protege de ser privado de la vida por terceros, el derecho usualmente se reconoce por el simple hecho de estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona, y es recogido no sólo entre los derechos del hombre sino la abrumadora mayoría de legislaciones de forma explícita.1
Jurídicamente la noción de vida que involucra varios aspectos; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estos tres aspectos que, aunque están divididos, se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiera una integridad).
La salud es un derecho, no un privilegio
El Derecho a la Salud se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión.Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial.Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad.


Desarrollo

La palabra desarrollo presenta acepciones diversas. En primer lugar, se puede entender como el proceso de evolución, cambio y crecimiento relacionado con un objeto, una persona o una situación determinada. Por otra parte, el término desarrollo se puede aplicar a situaciones que afectan a un conjunto de aspectos, por ejemplo el desarrollo humano de una nación. A pesar de los distintos sentidos, el concepto que analizamos tiene normalmente un sentido positivo en sus diferentes usos.
Todo está sujeto a cambio y transformación. Si pensamos en un ser vivo su existencia obedece a unos procesos biológicos. En este sentido, una semilla se convierte en un árbol y unas células se van alterando hasta convertirse en un ser individual de una especie. Son muchas las disciplinas que estudian la evolución en algún sentido. De hecho, en biología la teoría de la evolución es el paradigma científico vigente. Por otra parte, hay disciplinas que se ocupan de la evolución en algún aspecto concreto (la embriología, la geología, la psicología evolutiva, entre otras muchas).


Protección

La palabra protección se refiere al acto de proteger y a su resultado, siendo este verbo derivado en su etimología del latín “protegere”, siendo “pro” lo que se hace en favor de algo o alguien, y “tegere” = cubrir, aludiendo al cuidado que se brinda a un objeto o sujeto.

Por ende, protección es el cuidado y resguardo con que algo o alguien, preserva un objeto o sujeto. La protección puede ser dada por la propia naturaleza, como ocurre con el pelaje de los animales que los protege del frío, o una madre a su hijo; o puede ser artificial, como cuando nos colocamos una crema para que no nos dañen los rayos del sol, o usamos un 
paraguas para protegernos de la lluvia.


Derechos civiles y liberales

Derechos civiles y políticos, o derechos cíviles, son los derechos que protegen las libertades individuales de su quebrantamiento ilegal (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y sin discriminación.
Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos son internacionales, y, se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, según la teoría iusnaturalista, o bien por la mera constitución de la sociedad, según la teoría contractualista (el iuspositivismo, que separa moral y derecho, no se plantea la existencia de derechos naturales). John Locke sostuvo que los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad debían ser convertidos en derechos civiles y protegerse por el Estado soberano como aspecto del contrato social (derechos constitucionales).
Los derechos políticos constituyen la primera porción de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (así como los derechos económicos, sociales y culturales comprenden la segunda parte). La teoría de las tres generaciones de derechos humanos considera a este grupo de derechos como los "derechos de primera generación", y la teoría de los derechos negativos y positivos (libertad negativa y positiva) los designa como derechos negativos. No obstante, en cuanto los derechos sociales o positivos se justifican en la reparación de deficiencias que obstaculizan gravemente el ejercicio de la plena condición de ciudadano, son también "civiles", al tener su correspondiente definición precisa en la contrapartida de una obligación establecida por parte de los poderes públicos.1
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19662 incluye el "derecho de libre determinación" de "todos los pueblos".3 Los llamados "derechos colectivos", por oposición a los "derechos individuales", están entre los "derechos de tercera generación" según la teoría de las tres generaciones de derechos.







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